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Centro de Normas y Estándares
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31 normas
Ley 2169 de 2021 — Ley de Acción Climática de ColombiaObligatoria · Ley
Establece el marco de acción climática de Colombia con metas de carbono neutralidad al 2050 y reducción del 51% de emisiones GEI al 2030 respecto al escenario BAU. Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, los Planes de Acción Sectorial de Mitigación y los instrumentos de planificación climática de largo plazo. Obliga a los sectores a definir metas sectoriales alineadas con la NDC y al reporte periódico de avances.
Ver documento oficial →Decreto 926 de 2017 — Procedimiento de No Causación del Impuesto Nacional al CarbonoObligatoria · Decreto
Reglamenta el procedimiento para que los sujetos pasivos del impuesto al carbono (creado por la Ley 1819 de 2016) accedan al mecanismo de no causación al certificar ser carbono neutro. Exige: carta de solicitud con cantidad de combustible neutralizado y toneladas CO2e, soporte de cancelación voluntaria de créditos de carbono con seriales únicos (1 serial = 1 tCO2e), declaración de verificación emitida por OVV acreditado ante ONAC o MDL, y soporte de registro en RENARE. Los estándares admitidos incluyen VCS, Gold Standard, MDL y normas nacionales GTC275/NTC6208.
Ver documento oficial →Resolución 1447 de 2018 — Sistema MRV de Acciones de Mitigación de ColombiaObligatoria · Resolución
Reglamenta el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de acciones de mitigación a nivel nacional. Establece los requisitos para el Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), los principios de adicionalidad, las reglas anti-traslape entre iniciativas, los tipos de verificación (primera y tercera parte) y las condiciones de elegibilidad de créditos de carbono para la no causación del impuesto al carbono. Define los alcances de acreditación de OVVs por sectores.
Ver documento oficial →Reglas de Contabilidad NDC de Colombia — Versión 5.0 (2020)Marco de reporte
Define 10 reglas de contabilidad para asignar reducciones y remociones de GEI a los sectores cartera en el marco de la NDC. Entre las reglas: contabilidad a la cartera líder de la medida (regla 1); distribución acordada entre carteras conjuntas (regla 2); adicionalidad obligatoria con corte en 2015 (regla 6); vigencia máxima de 5 años para resultados contabilizables (regla 7); prohibición de doble contabilidad por traslape (regla 8); y exclusión de ITMOs transferidos internacionalmente (regla 9). Complementa la Resolución 1447/2018 y el Decreto 926/2017.
Ver documento oficial →Ley 27520 — Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático GlobalObligatoria · Ley
Establece presupuestos mínimos de protección ambiental para adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional (art. 41 CN). Crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático presidido por el Jefe de Gabinete, el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación (actualizable cada 5 años), y el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Obliga a definir metas cuantitativas de reducción de GEI, a integrar el cambio climático en la planificación sectorial, y a presentar un informe anual al Congreso sobre avances.
Ver documento oficial →Lei 15.042/2024 — Sistema Brasileiro de Comércio de Emissões (SBCE)Obligatoria · Ley
Instituye el Sistema Brasileiro de Comércio de Emissões de Gases de Efeito Estufa (SBCE) bajo esquema cap-and-trade. Crea las Cotas Brasileiras de Emissões (CBEs) y los Certificados de Redução ou Remoção Verificada de Emissões (CRVEs). Establece el Plano Nacional de Alocação para fijar límites máximos por sector. Regula la interacción entre mercado regulado y voluntario, la titularidad de créditos en áreas rurales, indígenas y de conservación, y las sanciones por incumplimiento (multas de hasta 3-4% del facturación bruta). Los activos del SBCE son valores mobiliarios regulados por la CVM.
Ver documento oficial →Ley 21.455 — Ley Marco de Cambio Climático de ChileObligatoria · Ley
Establece el marco institucional, instrumentos y procedimientos para alcanzar la neutralidad de emisiones de GEI al año 2050. Crea la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. El artículo 14 habilita normas de emisión de GEI por sector/tecnología; el artículo 15 establece un sistema de compensación de emisiones mediante certificados de reducción o absorción. Incorpora principios de no regresión, justicia climática y participación ciudadana.
Ver documento oficial →Reglamento del Sistema de Compensación de Emisiones — Art. 15 Ley 21.455 (Chile)Obligatoria · Decreto Supremo
Reglamenta el sistema mediante el cual los operadores sujetos a normas de emisión de GEI pueden cumplir su obligación utilizando certificados que acrediten reducción o absorción de GEI obtenidos por proyectos. Detalla los requisitos de los proyectos elegibles, el proceso de validación y registro de certificados, la prevención de doble contabilidad y los vínculos con el impuesto verde de la Ley 20.780. Es complementario al sistema de compensación de contaminantes locales ya existente. Aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente en 2025.
Ver documento oficial →Implementación del Impuesto Verde en Chile — Art. 8° Ley 20.780 (Informe BCN)Obligatoria · Ley
El artículo 8° de la Ley 20.780 establece un impuesto anual a las emisiones de CO2 (equivalente a USD 5/tCO2 en la tarifa original), MP, NOx y SO2 de fuentes fijas con potencia ≥ 50 MWt. Las empresas deben declarar sus emisiones ante el SII mediante el Sistema de Ventanilla Única (RETC), monitorear conforme a protocolos de la SMA, y pagar en abril del año siguiente. Se permite un mecanismo de compensaciones para generadores cuyo costo unitario supere el costo marginal. El informe de la BCN (2018) documenta la recaudación del primer ejercicio: USD 297,9 millones totales en 2017.
Ver documento oficial →Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 (PPCN 2.0) — Costa RicaPrograma nacional
Regula el reconocimiento gradual de la gestión de emisiones GEI por parte de organizaciones en Costa Rica, mediante cinco niveles: Carbono Inventario, Carbono Reducción, Carbono Reducción Plus, Carbono Neutral y Carbono Neutral Plus. Las organizaciones deben cuantificar su inventario de GEI (ISO 14064-1 o GHG Protocol), verificarlo por un OVV acreditado (ISO 14065), implementar reducciones y, para la neutralidad, compensar mediante CER, VER (Gold Standard, VCS) o Unidades Costarricenses de Compensación (UCC-FONAFIFO). Registro en el sistema de la Dirección de Cambio Climático del MINAE.
Ver documento oficial →Ley General de Cambio Climático de México (LGCC)Obligatoria · Ley
Ley de observancia general que establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Regula las emisiones de GEI, crea el Sistema Nacional de Cambio Climático (SINACC), el Registro Nacional de Emisiones (RENE), el Fondo para el Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático. Promueve la transición a una economía de bajas emisiones de carbono y la contribución de México al Acuerdo de París. Fue modificada en 2018 para incorporar un sistema de comercio de emisiones piloto (ETS) en los sectores eléctrico e industrial. Última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
Ver documento oficial →Reglamento de la LGCC en Materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE) — MéxicoObligatoria · Decreto
Reglamenta el Registro Nacional de Emisiones (RENE) creado por la LGCC. Establece la obligación de reporte anual de emisiones y transferencias de GEI mediante la Cédula de Operación Anual (COA). Define los umbrales de reporte, los instrumentos de cuantificación, las metodologías aceptadas, los procedimientos de verificación de tercera parte, y las sanciones por incumplimiento. Publicado en el DOF el 28 de octubre de 2014.
Ver documento oficial →Decreto Ejecutivo 100-2020 — Programa Nacional Reduce Tu Huella (Panamá)Programa nacional
Reglamenta el Capítulo II del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1998 (Ley General de Ambiente) en materia de mitigación del cambio climático. Crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono. Establece mecanismos de medición, reporte y reconocimiento de reducciones de emisiones GEI, y crea incentivos para la transición hacia una economía baja en carbono. El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) es la autoridad rectora del programa.
Ver documento oficial →El Mercado de Carbono en el Perú — Nota Técnica MIDAGRI 026-2024Informe de referencia
Nota técnica del MIDAGRI (noviembre 2024) que sistematiza el funcionamiento del mercado de carbono en Perú. Describe el marco legal vigente: Ley Marco sobre Cambio Climático (Ley 30754), Decreto Supremo 013-2019-MINAM y Decreto Supremo 010-2024-MINAM (Lineamientos RENAMI). El mercado opera principalmente de forma voluntaria mediante proyectos REDD+ (reducción de deforestación). Las URE (Unidades de Reducción de Emisiones) deben pasar por 7 etapas: formulación del DDMM, validación, inscripción en RENAMI, implementación, verificación, inscripción de URE y uso en mercado voluntario o regulado. Perú se comprometió a reducir 30% de sus emisiones al 2030.
Ver documento oficial →Panorama de las Políticas de Precios al Carbono en LATAM y el Caribe 2025 — CEPALInforme de referencia
Publicación de la CEPAL (LC/TS.2025/77, 2025) que mapea, analiza y compara las políticas de precios al carbono vigentes en América Latina y el Caribe: impuestos al carbono, sistemas de comercio de emisiones (ETS), mercados voluntarios y mecanismos de compensación. Examina la efectividad de estos instrumentos en relación con las NDC nacionales y el Acuerdo de París. Elaborado en el marco del Programa EUROCLIMA (financiado por la UE) y la Red Iberoamericana de Oficinas de Cambio Climático (RIOCC). Proporciona lineamientos para fortalecer e implementar instrumentos de precios al carbono en la región.
Ver documento oficial →CBAM — Mecanismo de Ajuste en Frontera por CarbonoMecanismo de mercado
Obliga a los importadores a declarar las emisiones de GEI incorporadas en los bienes importados y, a partir del 1 de enero de 2026, a adquirir y entregar certificados CBAM equivalentes a esas emisiones. El precio de los certificados sigue el precio del EU ETS. Durante la fase transitoria (oct. 2023 – dic. 2025) solo existen obligaciones de reporte trimestral sin pago. La primera declaración anual y entrega de certificados para importaciones de 2026 vence el 30 de septiembre de 2027. El mecanismo sustituirá gradualmente las asignaciones gratuitas del EU ETS en sectores CBAM entre 2026 y 2034.
Ver documento oficial →EU ETS — Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UEMecanismo de mercado
Las entidades cubiertas deben monitorizar, reportar y verificar sus emisiones anuales y entregar un permiso (EUA) por cada tonelada de CO₂ equivalente emitida. El sistema establece un tope global de emisiones que se reduce anualmente. La asignación se realiza principalmente por subasta (hasta 57% del cap) y, de forma decreciente, mediante asignaciones gratuitas por sectores en riesgo de fuga de carbono. Las multas por incumplimiento son de 100 €/tCO₂e más la obligación de reponer los permisos. Desde 2026, el régimen exige a las instalaciones planes de neutralidad climática para acceder a asignaciones gratuitas.
Ver documento oficial →CSRD / ESRS E1 — Reporte Corporativo de Sostenibilidad: Cambio ClimáticoMarco de reporte
El estándar ESRS E1 exige divulgar: (1) el plan de transición climática alineado con 1,5°C; (2) políticas de mitigación y adaptación al cambio climático; (3) acciones y recursos para reducción de emisiones; (4) objetivos cuantificados de reducción de GEI (Scope 1, 2 y 3) con hitos mínimos a 2030 y 2050; (5) consumo y mix energético; (6) emisiones brutas Scope 1, 2 y 3 en tCO₂e; (7) créditos de carbono y remociones; (8) precio interno de carbono; y (9) efectos financieros de riesgos físicos y de transición. Todos los requisitos de ESRS E1 son obligatorios (no sujetos a evaluación de materialidad).
Ver documento oficial →España — RD 214/2025: Obligación de Huella de Carbono y Plan de ReducciónObligatoria · Real Decreto
Obliga a: (1) calcular anualmente la huella de carbono organizacional, incluyendo obligatoriamente los alcances 1 y 2 (alcance 3 voluntario), usando los factores de emisión del Registro MITECO; (2) elaborar un plan de reducción de emisiones con al menos un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte mínimo de 5 años, compatible con el Acuerdo de París y la neutralidad climática a 2050; y (3) publicar la información de forma gratuita y accesible en la web corporativa dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Las empresas con planes de reducción ya en curso pueden continuar si cumplen los requisitos del RD.
Ver documento oficial →ISO 14064-1 — Inventarios de GEI (organización)Marco de reporte
Establece principios y requisitos para diseñar, desarrollar, gestionar y reportar inventarios de GEI a nivel de organización. Define cómo delimitar los límites organizacionales y operacionales, identificar fuentes y sumideros de GEI, seleccionar factores de emisión y calcular emisiones de los seis gases del Protocolo de Kioto. Requiere documentación de la metodología, gestión de la calidad de los datos y declaración de cualquier exclusión relevante.
Ver documento oficial →ISO 14064-2 — Cuantificación de reducciones/remociones (proyectos)Marco de reporte
Define los requisitos para cuantificar, monitorear y reportar las reducciones de emisiones o mejoras en las remociones de GEI atribuibles a un proyecto específico. Exige establecer una línea base creíble, identificar y cuantificar fugas (leakage) y calcular las reducciones netas verificables. Es la base técnica para proyectos que buscan generar créditos de carbono en mercados voluntarios o regulados.
Ver documento oficial →ISO 14064-3 — Verificación y validación de declaraciones de GEIMarco de reporte
Establece los principios y requisitos que deben seguir los verificadores y validadores al evaluar declaraciones de GEI preparadas conforme a las partes 1 y 2 de la serie ISO 14064. Cubre la planificación del proceso de aseguramiento, la evaluación de riesgos de error material, los procedimientos de muestreo y la emisión de la declaración de verificación o validación con el nivel de certeza correspondiente (razonable o limitada).
Ver documento oficial →ISO 14067 — Huella de carbono de productosEstándar voluntario
Define los principios, requisitos y directrices para cuantificar la huella de carbono de productos (PCF) usando un enfoque de análisis de ciclo de vida (ACV) parcial o completo. Exige definir el alcance del sistema (unidad funcional, límites del sistema), identificar todas las emisiones y remociones de GEI relevantes en el ciclo de vida y documentar la metodología en un informe de PCF que pueda ser verificado por terceros.
Ver documento oficial →ISO 14068-1 — Neutralidad de carbono (carbon neutrality)Estándar voluntario
Establece los principios y requisitos para que una organización, producto o proyecto alcance y declare la neutralidad de carbono. Exige cuantificar las emisiones de GEI conforme a normas reconocidas, demostrar un plan de reducción de emisiones alineado con trayectorias científicas y compensar las emisiones residuales con créditos de carbono de alta calidad. La norma pone especial énfasis en la transparencia y la no doble contabilización de compensaciones.
Ver documento oficial →GHG Protocol — Corporate Accounting and Reporting StandardMarco de reporte
Define cómo las empresas deben identificar, cuantificar y reportar sus emisiones de GEI en los tres alcances (Scope 1: emisiones directas; Scope 2: electricidad adquirida; Scope 3: cadena de valor). Establece principios de relevancia, exhaustividad, consistencia, transparencia y exactitud. Permite elegir entre enfoques de consolidación por control financiero, control operacional o participación accionaria. Es la base metodológica de los reportes CDP y de numerosos programas regulatorios.
Ver documento oficial →GHG Protocol — Scope 2 Guidance (electricidad adquirida)Marco de reporte
Actualiza y amplía las reglas del estándar corporativo para las emisiones de Alcance 2. Introduce la obligatoriedad de reportar bajo dos métodos simultáneamente: el método basado en la ubicación (factores de emisión promedio de la red) y el método basado en el mercado (contratos de energía, certificados de atributo energético como GOs o RECs). Establece criterios de calidad para los instrumentos contractuales y guía sobre cómo evitar la doble contabilización en mercados de energía renovable.
Ver documento oficial →GHG Protocol — Corporate Value Chain (Scope 3) StandardMarco de reporte
Clasifica las emisiones de cadena de valor en 15 categorías de Alcance 3 (ej. bienes adquiridos, transporte y distribución, uso del producto vendido, fin de vida). Para cada categoría proporciona métodos de cuantificación (basados en gasto, actividad, producto o distancia) y criterios de materialidad para decidir qué categorías incluir. Permite usar datos primarios de proveedores o factores secundarios publicados, y exige comunicar la cobertura de los datos y las exclusiones.
Ver documento oficial →GHG Protocol — Mitigation Goal StandardMarco de reporte
Proporciona un marco para definir, contabilizar y reportar el progreso hacia metas de mitigación de GEI. Establece cómo separar y comunicar diferentes tipos de acción: reducciones de emisiones propias, compras de energía renovable, compensaciones y financiamiento climático. Busca evitar la confusión entre distintos tipos de créditos y garantizar que las metas declaradas sean coherentes, rastreables y verificables a lo largo del tiempo.
Ver documento oficial →GHG Protocol — Policy and Action StandardMarco de reporte
Ofrece métodos para estimar el efecto de políticas y medidas climáticas sobre las emisiones de GEI. Permite comparar un escenario de referencia (sin política) con un escenario de política para estimar la reducción atribuible. Cubre políticas de eficiencia energética, energías renovables, transporte y uso del suelo. Hace énfasis en la selección de la línea base, el manejo de la incertidumbre y la transparencia del análisis contrafactual.
Ver documento oficial →SBTi — Corporate Net-Zero StandardEstándar voluntario
Establece los criterios que deben cumplir las metas corporativas de largo plazo para ser validadas como alineadas con el objetivo de 1,5 °C del Acuerdo de París. Exige compromisos de reducción de emisiones de Alcances 1, 2 y 3 en un horizonte temporal hasta 2050 o antes. Distingue entre metas de corto plazo (near-term, ~5-10 años) y metas netas cero de largo plazo. Permite usar compensaciones solo para las emisiones residuales irreducibles, y solo mediante créditos de alta permanencia. La validación oficial es otorgada por SBTi tras revisión técnica de las metas declaradas.
Ver documento oficial →SBTi — Metas basadas en la ciencia (near-term)Estándar voluntario
Define los criterios de ambición y cobertura que deben cumplir las metas de corto plazo para ser aprobadas por SBTi. Las metas deben cubrir al menos el 95 % de las emisiones de Alcances 1 y 2 y, si el Alcance 3 representa más del 40 % del total, también incluir metas de cadena de valor. Los ritmos de reducción deben ser coherentes con trayectorias de 1,5 °C (Alcances 1-2) o bien fundadas para Alcance 3. SBTi publica métodos sectoriales específicos (construcción, acero, cemento, finanzas, etc.) que complementan estos criterios generales.
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